Servicios
- Defensa Contra la Deportación
- Asilo y Retención de la Deportación
- Cancelación de la Deportación
- Ajuste de Estatus
- Detención y Fianza
- Peticiones para Parientes
- Naturalización y Ciudadanía
- Visa K (Visa de Novios)
- Paralización de la Deportación
- Renovación de la Tarjeta de Residente (I-90)
- Extensión o Cambio de Estatus de No Inmigrante (I-539)
- Perdones por Inadmisibilidad
- Permisos de Trabajo
- Remoción de Condiciónes (I-751)
- FOIA (USCIS / CBP / EOIR)
- Citas para Reportarse en ICE (Orden de Supervisión)
- VAWA
- U-Visa
- DACA
- DACA Temporary Protected Status (TPS)
- Moción de Reapertura
- Apelaciones a la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA)
¿Como Funciona el Asilo y Retención de la Deportación?
Cualquier persona que teme regresar a su país de ciudadanía debido a un miedo de persecución puede, con ciertas excepciones, calificar para el asilo en los Estados Unidos si demuestra haber sufrido persecución, o tener un temor fundado de persecución futura, debido a cualquiera de cinco motivos. Esto incluye persecución mor motivo de:
- Opinión Política
- Raza
- Religión
- Nacionalidad
- Membresía en un grupo social particular
Una solicitud de asilo (Formulario I-589) debe, con muy pocas excepciones, presentarse dentro de un año de la llegada de la persona a los Estados Unidos. El lugar donde la persona presenta su Formulario I-589 depende de si la persona está solicitando asilo defensivo o asilo afirmativo.
El asilo defensivo es cuando una persona que ya está en proceso de deportación ante la corte de inmigración decide solicitar asilo como una forma de alivio para evitar que se le ordene la deportación a su país de nacionalidad o ciudadanía y en el que teme ser perseguida. En un asilo defensivo, la persona presentará su solicitud I-589 ante el tribunal y, una vez haya sido escuchado el caso sobre sus méritos, el juez de inmigración decidirá si le concede a la persona asilo en los Estados Unidos o si se lo niega y ordena que sea deportada de los Estados Unidos (asumiendo que es la única forma de alivio que se solicitó).
El asilo afirmativo es cuando un ciudadano extranjero que no está en proceso de deportación ante la corte decide, no obstante, solicitar asilo porque tiene miedo de regresar a su país y quiere presentar su caso a las autoridades de inmigración de los EE.UU. En un asilo afirmativo, el solicitante presentará su formulario I-589 ante el Servicio de Inmigración (USCIS) y, después de presentarse para una cita biométrica, el solicitante será programado para su entrevista de asilo en la Oficina de Asilo de USCIS. Luego, el solicitante será entrevistado por un oficial de asilo que puede otorgarle asilo en los Estados Unidos o remitir la solicitud de la persona al juez de inmigración (si es que a ese momento la persona ya no tiene estatus legal en los Estados Unidos), colocándolo efectivamente en un proceso de deportación. Cuando un solicitante de asilo afirmativo fallido es remitido a la corte de inmigración, la persona tiene una segunda oportunidad para presentar su caso, pero esta vez ante un juez de inmigración y con un abogado de DHS-ICE presente cuyo trabajo es presentar el caso del gobierno de los EE. UU. en oposición a la solicitud de asilo de la persona.
Independientemente de si una persona está solicitando asilo afirmativo o asilo defensivo, se le permite tener un abogado que la represente durante todo el caso, desde el momento de preparar y presentar su solicitud, hasta acompañarle a su entrevista y, de ser necesario, representarle en corte. En cualquier caso, un solicitante de asilo hará bien en proporcionar, además de su propio testimonio creíble, una amplia prueba documental en apoyo de su solicitud de asilo.
Existen ciertas prohibiciones para el asilo, lo que significa que incluso si la persona demuestra con éxito que ha sido o será perseguida en su país por uno de los cinco motivos protegidos, aun así se le negará el asilo. Estas prohibiciones de asilo incluyen:
- haber ayudado en la persecución de otros
- ser una amenaza para la seguridad de los EE. UU.
- haberse ya "asentado firmemente" en otro país
- haber solicitado previamente y negádose el asilo
- solicitar asilo más de un año después de ingresar a los Estados Unidos, o
- haber viajado a través de un "tercer país seguro."
Por otro lado, un solicitante de asilo exitoso que no esté sujeto a ningún impedimento, se le otorgará asilo indefinidamente en los Estados Unidos, podrá solicitar que su cónyuge y/o hijos solteros se unan a él en los Estados Unidos y el asilado podrá solicitar un ajuste de estatus (para la residencia permanente) después de un año de presencia física como asilado en los Estados Unidos.
Las personas que temen regresar a su país de ciudadanía debido a la persecución pero que ya no pueden solicitar asilo porque no presentaron su solicitud de asilo dentro de un año de su llegada a los Estados Unidos, aún pueden buscar ayuda en la corte de inmigración a través de la “retención de la deportación”. La retención de la deportación es similar al asilo en el sentido de que el solicitante teme ser lastimado o perseguido si regresa a su país y, si se le otorga el alivio, la persona no será trasladada a ese país donde teme ser perseguido. Pero para ganar la retención de la deportación, la persona debe establecer que es “más probable que no” que sea perseguida por uno de los cinco motivos protegidos. Debido a que el estándar de prueba es mucho más alto que el requerido para el asilo, es más difícil para cualquier persona que se le conceda la retención de la deportación que el que se le conceda el asilo. Además, la retención de deportación difiere mucho del asilo en que la persona a la que se le concedió la retención de deportación no podrá solicitar que ningún miembro de la familia se una a ellos en los Estados Unidos ni le proporciona a la persona una vía para que pueda solicitar el ajuste de estatus al de residente permanente.
Solicite una Consulta Gratuita
Contáctenos para una consulta gratuita si desea ayuda con un asunto de inmigración. Le proporcionaremos un servicio cortés y rápido.