Servicios
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- Asilo y Retención de la Deportación
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Peticiones para Parientes
Los ciudadanos americanos y los residentes permanentes (LPR, por sus siglas en inglés) pueden solicitar que ciertos miembros de la familia inmigren a los Estados Unidos. La persona que presenta la petición se llama peticionario y el pariente por el que está solicitando se llama beneficiario. Los beneficiarios (según el tipo de relación familiar) se clasifican en dos grupos: (1) parientes inmediatos y (2) parientes basados en categorías de preferencia.
Solo los ciudadanos estadounidenses tienen parientes inmediatos: cónyuges, padres e hijos solteros menores de 21 años. Los parientes inmediatos no tienen que esperar por un número de visa para obtener su residencia ("tarjeta verde") ya sea a través del proceso consular en el extranjero o mediante el ajuste de estatus dentro de los Estados Unidos. La opción del beneficiario de pasar por un proceso consular o por un ajuste de estatus generalmente (pero no siempre) se determina en base a dónde reside la persona en ese momento.
Los parientes de categorías preferenciales, por el contrario, reciben una "fecha de prioridad" al momento de la presentación de la petición familiar (Formulario I-130), y el beneficiario no tendrá un número de visa disponible hasta que su fecha de prioridad se encuentre actualizada. El tiempo de espera para la disponibilidad de la visa depende de la categoría de preferencia del beneficiario y su país de ciudadanía, y no es inusual que se necesiten varios años para que un número de visa esté disponible.
Una vez que el número de visa está disponible para el beneficiario de una petición I-130 aprobada (independientemente de si la persona es un pariente inmediato o un pariente de categoría preferencial), se debe hacer una solicitud separada para la residencia permanente, ya sea a través del proceso consular para visas de inmigrante en un consulado de Estados Unidos en el extranjero o mediante la presentación de una solicitud de ajuste de estatus (Formulario I-485) dentro de los Estados Unidos.
En ambos escenarios, el beneficiario (solicitante) deberá probar que él o ella no es inadmisible (que no tiene violaciones de inmigración o condenas por ciertos delitos), y que merecen un ejercicio positivo de discreción para que se les permita inmigrar a los Estados Unidos.
Los ciudadanos americanos pueden peticionar a los siguientes miembros de su familia:
Parientes Inmediatos
- Esposos/Esposas
- Padres
- Hijos/Hijas solteros menores de 21 años
Parientes basados en categorías de preferencia
- Hijos/Hijas solteros mayores de 21 años
- Hijos/Hijas casados (de cualquier edad)
- Hermanos/Hermanas
Los residentes permanentes (LPR) pueden peticionar a los siguientes miembros de su familia:
Parientes basados en categorías de preferencia
- Esposos/Esposas
- Hijos/Hijas solteros menores de 21 años
- Hijos/Hijas solteros mayores de 21 años
Independientemente de si el beneficiario está pasando por un proceso consular en el extranjero o por un ajuste de estatus en los Estados Unidos, el peticionario también deberá presentar una declaración jurada de apoyo (Formulario I-864) para demostrar que tiene los medios financieros para apoyar económicamente a su familiar inmigrante y que el familiar no se convertirá en una carga pública. La cantidad de ingresos anuales mínimos que debe ganar el peticionario está determinada por las pautas de pobreza de Estados Unidos. y depende del número de personas que viven en el hogar del peticionario. Si el peticionario no tiene ingresos suficientes para alcanzar la cantidad mínima de ingresos, puede utilizar un patrocinador conjunto. Un patrocinador conjunto es otra persona que se obliga voluntariamente a responder financieramente por el beneficiario si el beneficiario se convierte en una carga pública en los Estados Unidos. Los patrocinadores conjuntos no necesitan estar relacionados con el peticionario, pero sí deben:
- ser ciudadano americano o LPR;
- demostrar que cumplen con el mínimo de ingresos según lo determinado por las pautas de pobreza, y
- firmar su propio Formulario I- 864.
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